Registro de proveedores rionegrinos: contradictoria y poco transparente

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La Ley 5805 creó un padrón de proveedores rionegrinos para los grandes proyectos energéticos y mineros. Le pide a cada PyME antecedentes penales, balances certificados y libre deuda. A cambio, la propia ley obliga a la Provincia a publicar el listado de inscriptos, los requerimientos de contratación y los resultados del monitoreo. Nada de eso está disponible hoy para el ciudadano común.

 

Qué dice realmente la ley

La Ley provincial 5805, sancionada el 21 de agosto de 2025 y promulgada seis días después, creó el Régimen de Promoción y Desarrollo de Proveedores de Bienes, Servicios y Obras Rionegrinos. Su lógica es simple: las concesionarias, permisionarias y autorizadas de los sectores energético, hidrocarburífero y minero —y sus contratistas y subcontratistas— quedan alcanzadas por dos obligaciones centrales.

La primera, del artículo 6°, es que un piso del 60% de sus contrataciones de bienes, servicios y obras sea ejecutado por proveedores rionegrinos. La segunda, del mismo artículo, es que para cumplir ese porcentaje deben invitar a ofertar a los proveedores que figuren en la plataforma digital que se cree a tal efecto.

Conviene detenerse en esa última frase, porque de ella se desprende todo lo demás.

Primera pregunta: ¿hace falta inscribirse para vender?

La comunicación oficial y su reproducción en la prensa provincial sugieren que el registro existe para identificar a las firmas rionegrinas en condiciones de proveer a los grandes proyectos, y que por eso es "fundamental" inscribirse. La formulación invita a leer el trámite como un permiso.

No lo es. Ninguna disposición de la Ley 5805 prohíbe que una empresa no inscripta le venda a una operadora energética. Una firma con domicilio, planta y empleados en Río Negro puede cotizar, ganar y facturar sin haber pasado nunca por el registro.

Lo que la inscripción otorga es otra cosa, y está tasado en el texto legal:

  • Contar para el cupo. Solo el proveedor certificado computa dentro del 60% del artículo 6°.
  • Derecho a ser invitado. El artículo 6°, inciso 2, ata la obligación de invitar a quienes figuren en la plataforma.
  • Derecho a igualar la mejor oferta. El artículo 7° le permite al proveedor rionegrino quedarse con la adjudicación si su precio no supera al mejor en más de un 8% y cumple los requisitos de calidad, seguridad y operatividad del pliego.
  • Prioridad en caso de empate. El artículo 8° fija el orden de prelación.

Es decir: el registro no es una habilitación, es un título de preferencia. La distinción no es semántica. Un permiso que no se tiene impide operar; una preferencia que no se tiene solo deja a la empresa afuera de un beneficio.

Ahora bien, la consecuencia práctica sí se parece a una barrera. Si el proveedor no inscripto no computa para el cupo del sujeto obligado, la operadora tiene un incentivo económico directo para contratar al inscripto. La presión no llega por vía sancionatoria sobre la PyME, sino por el lado de la demanda. El Estado no prohíbe: encarece la alternativa. Es una herramienta legítima de política pública, pero merece ser nombrada por lo que es y no presentada como un trámite habilitante.

Segunda pregunta: ¿qué se le pide a una empresa que ya es rionegrina?

El formulario oficial exige, para todos los casos: constancia de inscripción ante ARCA y ante la Agencia de Recaudación Tributaria provincial, certificado de no inscripción en el REDAM, antecedentes penales, libre deuda ante la Agencia de Recaudación, habilitaciones y certificaciones de los organismos que correspondan, y declaración jurada de la Ley 3550. Los empleadores suman el libre deuda de la Secretaría de Trabajo. Las personas jurídicas agregan contrato social, acta de designación de autoridades, inscripción definitiva, DNI de las autoridades y la última memoria y balance certificados por contador público.

Todo eso para acreditar una condición que, en la enorme mayoría de los casos, el propio Estado provincial ya conoce: que la empresa está radicada en Río Negro.

El artículo 22°, inciso 3, de la ley previó exactamente este problema. Ordena a la autoridad de aplicación actuar bajo el principio de unicidad de información, de modo de no duplicar presentaciones que los obligados ya hayan hecho ante otras reparticiones. Vale preguntar cuántos de los documentos exigidos provienen de organismos del propio Estado provincial —la Agencia de Recaudación, el Registro Civil, la Secretaría de Trabajo, el Registro Público de Comercio— y por qué el costo de ir a buscarlos recae sobre la PyME y no sobre la interoperabilidad del Estado que los emitió.

Tercera pregunta: ¿dónde está la plataforma?

Acá está el núcleo del asunto. La ley no dejó librada a la reglamentación la publicidad del registro: la impuso ella misma, con detalle.

Artículo

Qué obliga a publicar

Destinatario

13°

Todo requerimiento de contratación de los sujetos obligados, en la plataforma digital oficial

Público

17° inc. c

La información sistematizada, actualizada, confiable y de acceso sencillo

Público

17° inc. h

Base de datos de acceso público y gratuito

Público

17° inc. l

Los indicadores y estadísticas que surjan de la aplicación de la ley

Público

18° inc. 2

Como mínimo, el listado de proveedores inscriptos y los resultados del monitoreo de contrataciones y mano de obra local. Consulta pública y gratuita

Público

20° inc. 3

Informe estadístico semestral de cumplimiento de los sujetos obligados

Autoridad de aplicación

Al momento de esta consulta, la página oficial del registro en el portal del Gobierno de Río Negro no ofrece ningún acceso a ese listado, ni a los indicadores, ni a los requerimientos de contratación. Lo que sí ofrece es un enlace para inscribirse: un formulario de Google alojado en forms.gle. La declaración jurada de la Ley 3550 se descarga desde una carpeta de Google Drive.

No hay nada intrínsecamente malo en usar herramientas de terceros para tomar datos mientras se desarrolla un sistema. Pero un formulario de captura no es una plataforma de control y fiscalización, y el artículo 18° pide una plataforma de control y fiscalización.

La pregunta no es retórica: si el listado de inscriptos no es público, ¿cómo verifica un tercero que un sujeto obligado invitó a ofertar a quienes debía invitar? La obligación del artículo 6° tiene por objeto a "los proveedores que figuren en la plataforma digital". Sin plataforma visible, la obligación existe pero su cumplimiento no es auditable por nadie fuera de la administración.

Cuarta pregunta: los estados del padrón

Al reglamentar, la Provincia difundió la composición del registro. El dato no aparece en ninguna plataforma consultable: está en un párrafo de la gacetilla oficial de la Secretaría de Medios del 1° de julio de 2026, sin fecha de corte declarada ni serie histórica. Sobre 476 empresas:

Estado

Empresas

Participación

Inscriptas

308

64,7%

Preinscriptas

129

27,1%

Condicionadas

12

2,5%

Desactualizadas

15

3,2%

Pendientes

11

2,3%

Rechazada

1

0,2%

Total

476

100%

Los seis estados suman exactamente 476. La aritmética del dato oficial cierra.

Ahora bien, 35,3% del padrón —168 empresas— no está en condición de "inscripta". Son firmas que iniciaron el trámite y quedaron en preinscripción, pendientes, desactualizadas o rechazadas. Ninguna de ellas computa hoy para el cupo del 60%.

Y acá aparece otra zona gris. La ley fija plazos cuando quiere: diez días hábiles para resolver una excepción por financiamiento externo (art. 10°), diez días hábiles para apelar una sanción (art. 26°), doce meses de vigencia del certificado (art. 16°). Para resolver una solicitud de inscripción, el texto legal no fija ninguno. El artículo 15° delega los requisitos y la información necesaria en la reglamentación.

Once empresas figuran como "pendientes" y una como "rechazada". No se publican los criterios por los cuales una solicitud pasa de un estado a otro, ni el plazo máximo que la administración tiene para expedirse, ni los motivos del rechazo. Para la empresa afectada, la diferencia entre estar inscripta y estar pendiente es la diferencia entre computar y no computar para el cupo de una operadora. Es una decisión con efecto económico directo, adoptada sin criterio público conocido.

Un paréntesis sobre la calidad del dato oficial

La misma gacetilla aporta un desglose más fino, y conviene revisarlo con calculadora en mano.

Informa que el 82,7% de los registros declara sede principal o presencia en Río Negro, y a continuación detalla: 356 empresas  son100% rionegrinas, otras 37 solo tienen sede en la provincia, y 83 registros de firmas externas sin sede declarada. Las tres cifras suman 476, de modo que el universo cierra.

Pero 356 más 37 son 393. El dato que sí queda firme es el complemento: 83 empresas —una de cada seis del padrón— no declaran sede en Río Negro. Según el propio texto oficial, deberán adecuarse a la nueva normativa o entrar en un esquema de transición mediante Plan de Radicación. Cuáles son esas 83, no se informa.

image

Algo parecido ocurre con la distribución territorial. La gacetilla identifica dos polos: Alto Valle, Catriel y zona petrolera con 211 registros, y Zona Atlántica y este provincial con 194. Suman 405 sobre 476. Quedan 71 registros de “empresas rionegrinas” que contrastan con las 83 empresas mencionadas antes en la gacetilla contadas como “sin sede declarada”, lo cual hace dudar de la calidad de la información provincial.

Nada de esto es grave por sí solo. Todo junto describe un patrón: la Provincia comunica agregados que no cierran del todo entre sí, en formato de gacetilla, sin dato abierto que permita a un tercero rehacer la cuenta. Es la diferencia exacta entre difundir y publicar.

Quinta pregunta: ¿alguien controla que las concesionarias contraten el 60%?

El cupo del artículo 6° admite excepciones amplias en el artículo 10°: cuando no exista oferta de un proveedor registrado que cumpla los estándares técnicos, cuando la diferencia de precio supere el margen de preferencia, cuando se trate de bienes o servicios especializados sin proveedores locales calificados, y —la más elástica— cuando exista una "razón operativa, estratégica o de urgencia" acreditada ante la autoridad de aplicación.

La ley califica esa última causal como excepcional y de interpretación restrictiva, y ordena al Registro llevar un detalle de los motivos informados. La reglamentación, además, obliga a los sujetos alcanzados a presentar reportes semestrales de cumplimiento e informar contrataciones, subcontrataciones, participación de proveedores rionegrinos y uso de mano de obra local.

Todo ese aparato de información existe en la norma. Lo que no existe hoy, públicamente, es su resultado. No hay ningún documento oficial disponible que permita saber si alguna concesionaria o permisionaria alcanzó el 60%, cuántas excepciones se solicitaron, cuántas se concedieron y con qué fundamento, ni si se aplicó alguna de las sanciones del artículo 25°.

El artículo 25° previó incluso el destino de las multas: un fondo de financiamiento de capacitación e innovación productiva. Vale preguntar si ese fondo se constituyó y si recibió algún ingreso.

 

Las condiciones auditables

Este no es un reclamo contra el régimen de preferencia local. Un cupo del 60% para proveedores rionegrinos en proyectos que explotan recursos de la provincia es una decisión de política pública defendible, y la Ley 5805 la instrumentó con un nivel de detalle poco frecuente en la legislación provincial. El problema no es la ley: es la mitad de la ley que todavía no se ejecutó.

La Ley 5805 impuso deberes a dos partes. Al sector privado le exigió documentación, declaraciones juradas, reportes semestrales y un piso de contratación local, bajo apercibimiento de multas, pérdida de beneficios fiscales y hasta revocación de concesiones. Al Estado provincial le exigió publicar. Hoy solo una de las dos mitades es verificable por el ciudadano.

Cinco condiciones concretas permitirían cerrar la brecha, todas ellas ya escritas en la propia ley:

  1. Publicar el listado de proveedores inscriptos, con razón social, CUIT, localidad, rubro, estado y fecha de certificación (art. 18° inc. 2 y art. 17° inc. h).
  2. Publicar los requerimientos de contratación de los sujetos obligados en la plataforma oficial (art. 13°).
  3. Publicar el grado de cumplimiento del 60% por cada concesionaria y permisionaria, con las excepciones solicitadas y concedidas y su fundamento (art. 17° inc. b y l, art. 10°).
  4. Publicar el informe estadístico semestral que el Registro debe elevar a la autoridad de aplicación (art. 20° inc. 3), o al menos sus indicadores agregados (art. 17° inc. l).
  5. Fijar y publicar un plazo máximo para resolver las solicitudes de inscripción, junto con los criterios de asignación de cada estado del padrón y las causales de rechazo.

Ninguna de las cinco requiere una ley nueva. Las cinco están vigentes desde el 1° de septiembre de 2025.

Una última pregunta, entonces, dirigida a la Secretaría de Estado de Energía y Ambiente, autoridad de aplicación del régimen: cuando el 28 de agosto venza el plazo de implementación plena, ¿la plataforma va a permitir que un vecino de Catriel, Allen o Sierra Grande consulte, sin usuario ni trámite, qué empresas integran el padrón y qué porcentaje de contratación local alcanzó cada operadora?

Si la respuesta es sí, el registro habrá cumplido el objeto para el que fue creado. Si la respuesta es no, seguirá siendo un sistema que le pide transparencia al que produce y se la reserva al que controla.

 

 

Fuentes consultadas: Ley provincial 5805 (B.O.P. N° 6418, 1/9/2025, págs. 5-10), texto completo publicado por el Poder Judicial de Río Negro; Decreto provincial 618/26 (B.O.P., 29/6/2026); portal oficial del Gobierno de Río Negro, servicio 321 "Registro de Proveedores Rionegrinos para Proyectos Energéticos"; Agencia de Desarrollo Económico de Río Negro (adern.gob.ar); Secretaría de Medios del Gobierno de Río Negro, artículo 60007 del 1° de julio de 2026, única fuente del desglose por estados del padrón; Diario Río Negro; Energía Online.

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