
IJAN necesita explicar donde aporta a la sociedad
ActualidadInforme de perfil institucional — Instituto Provincial de Juegos de Azar del Neuquén (IJAN)
El Instituto Provincial de Juegos de Azar del Neuquén es el organismo que autoriza, regula, administra, explota, fiscaliza y controla los juegos de azar en la provincia, con el objetivo declarado de erradicar el juego ilegal. Funciona como ente regulador y, a la vez, como operador: detrás suyo está la lotería provincial, conocida como Lotería "La Neuquina".
Fue creado por la Ley provincial N° 2751, sancionada en 2010, durante la gobernación de Jorge Sapag. Institucionalmente depende del Ministerio de Economía, Producción e Industria (en la estructura presupuestaria, Jurisdicción 04). Su presupuesto figura como "Presupuesto Operativo" dentro de las erogaciones de esa cartera.
Durante casi medio siglo el organismo —y su antecedente, el área de lotería provincial— estuvo asociado a la figura de Alfredo Mónaco, que participó de la redacción de la ley de creación y presidió el instituto hasta 2023. La gestión provincial 2023–2027 designó al frente a Raúl Béttiga, acompañado por Diego Viscardi.
En el plano técnico, el IJAN exhibe credenciales internacionales: obtuvo la recertificación al estándar WLA-SCS:2024 (Nivel 2) de la World Lottery Association, el mismo marco de control que usan las grandes loterías del mundo. Es un dato relevante para este informe, porque la propia institución invoca ese logro como prueba de "seguridad, transparencia y responsabilidad". Conviene tenerlo presente: la transparencia que el organismo predica en lo operativo y lo tecnológico no necesariamente se traslada a la rendición pública del destino de sus fondos sociales.
La promesa de transparencia
La misión institucional del IJAN es explícita en dos compromisos que, juntos, son la clave de este informe.
El primero es el destino social del dinero. Según su propia declaración, el instituto destina "las utilidades percibidas al financiamiento de Programas de Asistencia Social y Educación, al bienestar y desarrollo comunitario y a la promoción del juego responsable".
El segundo es la transparencia. El mismo texto afirma que el organismo "trabaja en garantizar la transparencia de la actividad mediante un comportamiento ético y respetando los preceptos fundamentales de la responsabilidad social".
No se trata de una aspiración decorativa. Es la justificación de fondo de toda la operación: el Estado autoriza una actividad que en otros contextos restringe —el juego de azar— sobre la base de que las ganancias retornan a la sociedad. La legitimidad del IJAN depende de que esa promesa se cumpla y, sobre todo, de que pueda verse que se cumple.
El mandato legal: no es una opción, es una obligación
Aquí el caso deja de ser una cuestión de buenas intenciones y pasa a ser de cumplimiento normativo.
El artículo 12 de la Ley 2751 establece que las utilidades líquidas y realizadas al 31 de diciembre de cada año, una vez aprobados los estados contables del instituto, deben destinarse a asistencia social y educación según la reglamentación del Poder Ejecutivo provincial. Y agrega una exigencia central: esos recursos deben publicarse mensualmente en el Boletín Oficial.
La ley, además, extiende el criterio a los municipios: el artículo 17 dispone que las localidades que adhieran y tengan salas de juego o casinos participan del canon, pero con la obligación de volcar la totalidad de esos recursos a asistencia social y educación.
En otras palabras: la trazabilidad del dinero no es un favor que el organismo pueda conceder o no. Es un mandato legal con una vía de publicación específica. Cualquier evaluación sobre la transparencia del IJAN debe medirse contra esa vara, y no solo contra su declaración de misión.
El nudo: una partida enorme con destino invisible
El cuadro oficial de erogaciones del presupuesto operativo del IJAN —Anexo al Art. 41, Jurisdicción 04— no solo incluye la cuenta "Programa de Asistencia Social y Educación": la consigna como una de las más voluminosas de todo el organismo. Y, de manera reveladora, la identifica citando expresamente su base legal, "Ley 2751 - Art. 2º/12º". Es decir, el propio presupuesto invoca el artículo 12, el mismo que obliga a publicar mensualmente el destino de esos recursos.
Las cifras del presupuesto operativo se distribuyen así:
| Destino | Monto (pesos) | % del total |
|---|---|---|
| Pago de premios | 34.858.226.895 | 44,2% |
| Asistencia Social y Educación (corriente + capital) | 14.519.459.478 | 18,4% |
| Comisiones a agencias de venta | 11.187.436.981 | 14,2% |
| Funcionamiento del organismo (personal, bienes, servicios) | 11.043.777.607 | 14,0% |
| Transferencias al sector público provincial | 4.000.000.000 | 5,1% |
| Bienes de uso (construcciones, rodados, muebles) | 2.497.588.949 | 3,2% |
| Participación canon municipios | 794.292.547 | 1,0% |
| TOTAL | 78.900.782.457 | 100% |
Los números obligan a matizar cualquier sospecha de que el instituto descuide su mandato social: la cuenta de Asistencia Social y Educación suma $14.519 millones —$13.519 millones en erogaciones corrientes más $1.000 millones de capital— y es, después del pago de premios, la segunda asignación más grande del presupuesto. Está por encima de las comisiones a agencias y, dato no menor, por encima de lo que el propio IJAN destina a su funcionamiento. Si se descuenta el dinero que la mecánica del juego consume de manera inevitable —premios y comisiones, que juntos se llevan el 58,4%—, el programa social concentra casi la mitad del resto. En materia de cuánto se asigna, el IJAN puede mostrar números sólidos.
El problema es otro, y es exactamente el que importa: la tabla dice cuánto se separó para fines sociales; no dice en qué se gastó realmente, bajo qué criterios ni quién lo recibió.
De un relevamiento de los canales propios del organismo ( https://ijan-neuquen.com/ ) surge la brecha:
- El sitio institucional no informa la magnitud de la partida, ni publica la ejecución desagregada: no hay listado de programas financiados, montos efectivamente transferidos ni beneficiarios.
- Tampoco está disponible allí el detalle completo y verificable de gastos y erogaciones que permita contrastar lo presupuestado con lo ejecutado.
- Lo que sí ocupa la comunicación pública son acciones de bajo peso presupuestario: jornadas de donación de sangre, campañas de juego responsable, entregas acotadas de aportes. Iniciativas legítimas, pero que ni por monto ni por formato equivalen a rendir cuentas de $14.519 millones.
El contraste no podría ser más nítido. La ley ordena publicación mensual en Boletín Oficial (pero debería tener contrapartida en su sitio web); la misión proclama transparencia; el presupuesto reserva la segunda partida más grande y hasta cita el artículo que exige difundirla. Pero el ciudadano que quiere saber a dónde fue ese dinero no lo encuentra en la ventanilla más obvia, que es la web del propio organismo.
Lo que aparece por otras vías (y por qué no alcanza)
Buena parte de lo que puede reconstruirse sobre el destino de los fondos no proviene del IJAN, sino de fuentes laterales: presupuesto provincial, notas de prensa oficial y, sobre todo, decretos del Poder Ejecutivo que ratifican convenios.
El punto crítico es este: que la información exista dispersa —en decretos, en boletines, en gacetillas— no equivale a que el IJAN cumpla con su deber de transparencia activa. Reconstruir el destino del dinero a fuerza de rastrear presupuestos o decretos sueltos es exactamente lo contrario de lo que prometen tanto la misión como el artículo 12 de la ley. La carga de la prueba recae en el ciudadano, cuando debería recaer en el organismo.
La brecha de transparencia
La conclusión no es que el dinero se use mal —nada de lo relevado permite afirmar irregularidad alguna, y este informe no lo hace—. La conclusión, más precisa y más exigible, es que el IJAN no permite verificar que el dinero se use bien. Y para una institución cuya legitimidad descansa en esa verificación, la opacidad no es un detalle administrativo: es una falla en el corazón de su mandato.
Nota metodológica: este informe se basa en la misión institucional del IJAN, en el texto de la Ley provincial N° 2751 (en particular sus artículos 2, 12 y 17), en el cuadro oficial de erogaciones del presupuesto operativo del organismo —Anexo al Art. 41, Jurisdicción 04— y en comunicación oficial y normativa de acceso público. Las cifras presupuestarias citadas corresponden a montos asignados (presupuestados), no necesariamente ejecutados. No se han constatado irregularidades en el manejo de los fondos; el eje del informe es la disponibilidad y trazabilidad pública de la información, no la licitud del gasto.






